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En este
espacio se menciona la normatividad que sirve de base para el análisis y
cálculo de costos horarios para las licitaciones de obra pública.
Esta
normatividad está tomada del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas en México, esperando en un futuro
próximo mostrar la normatividad aplicada a otros países.
Artículo 163.-
El costo directo por maquinaria o equipo de
construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos
adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo
con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y
particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa
de ejecución convenido.
El costo
por maquinaria o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el
importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el
rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo.
El costo
por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la expresión:
Phm
ME = -------------
Rhm
Donde:
“ME”
Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.
"Phm"
Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la
maquinaria o equipo de construcción, considerados como nuevos; para su
determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de
la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de
capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se
trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de
operación, calculados por hora efectiva de trabajo.
"Rhm"
Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo, considerados como
nuevos, dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del
trabajo a ejecutar, en las correspondientes unidades de medida, el que debe
de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo
ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos que
determinen en su caso los manuales de los fabricantes respectivos, la
experiencia del contratista, así como, las características ambientales de la
zona donde vayan a realizarse los trabajos.
Para el
caso de maquinaria o equipos de construcción que no sean fabricados en línea
o en serie y que por su especialidad tengan que ser rentados, el costo
directo de éstos podrá ser sustituido por la renta diaria de equipo sin
considerar consumibles ni operación.
Artículo 164.-
Los
costos fijos, son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros y
mantenimiento.
Artículo 165.-
El costo por depreciación, es el que resulta por la disminución del valor
original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su
uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará una depreciación
lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en
una misma cantidad por unidad de tiempo.
Este
costo se obtiene con la siguiente expresión:
Vm
- Vr
D = -------------
Ve
Donde:
“D”
Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de
construcción.
"Vm"
Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la
fecha de presentación y apertura de proposiciones, descontando el precio de
las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su
caso.
"Vr"
Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista
considere recuperar por su venta, al término de su vida económica.
"Ve"
Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el
contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo
que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma
eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.
Cuando
proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de
construcción deberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las
llantas y el costo de las piezas especiales.
Artículo 166.-
El costo por inversión, es el
costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o
equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su
vida económica.
Este
costo se obtiene con la siguiente expresión:
(Vm
+ Vr) i
Im = -------------
2Hea
Donde:
“Im” Representa el
costo horario de la inversión de la maquinaria o equipo de construcción,
considerado como nuevo.
"Vm" y "Vr"
Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de
este Reglamento.
"Hea" Representa el
número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.
"i" Representa
la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.
Los
contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán a su juicio
las tasas de interés "i", debiendo proponer la tasa de interés que más les
convenga, la que deberá estar referida a un indicador económico específico y
estará sujeta a las variaciones de dicho indicador, considerando en su caso
los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución
crediticia. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos,
sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo
horario.
Artículo 167.-
El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que está sujeta la
maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Este costo
forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure
por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer
frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de
su uso.
Este
costo se obtiene con la siguiente expresión:
(Vm
+ Vr) s
Sm = -------------
2Hea
Donde:
“Sm”
Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o
equipo de construcción.
"Vm" y "Vr"
Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165
de este Reglamento.
"s"
Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como
porcentaje del valor de la máquina o equipo, y expresada en fracción
decimal.
"Hea"
Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo
trabaja durante el año.
Los
contratistas para sus estudios y análisis de costo horario considerarán la
prima anual promedio de seguros.
Artículo 168.-
El costo por mantenimiento
mayor o menor, es el originado por todas las erogaciones necesarias para
conservar la maquinaria o equipo de construcción en buenas condiciones
durante toda su vida económica.
Para
los efectos de este artículo, se entenderá como:
I.
Costo por mantenimiento
mayor, a las erogaciones correspondientes a las reparaciones de la
maquinaria o equipo de construcción en talleres especializados, o aquéllas
que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que
requieran retirar la máquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo
incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria
o equipo de construcción, así como otros materiales que sean necesarios, y
II.
Costo por mantenimiento
menor, a las erogaciones necesarias para efectuar los ajustes rutinarios,
reparaciones y cambios de repuestos que se efectúan en las propias obras,
así como los cambios de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de
transmisión, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar
que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros
materiales que sean necesarios.
Este
costo se obtiene con la siguiente expresión:
Mn = Ko
* D
Donde:
“Mn”
Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria
o equipo de construcción.
“Ko” Es un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como
el menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las
características del trabajo, y se fija con base en la experiencia
estadística.
“D” Representa la depreciación de la máquina o equipo, calculada de
acuerdo con lo expuesto en el artículo 165 de este Reglamento.
Artículo 169.-
Los costos por consumos, son
los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de
combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y
llantas.
Artículo 170.-
El costo por combustibles, es
el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina
y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la
maquinaria o equipo de construcción.
Este
costo se obtiene con la siguiente expresión:
Co = Gh * Pc
Donde:
"Co"
Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de
trabajo.
“Gh”
Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de
trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del
motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente
determinado por la experiencia, el cual varía de acuerdo con el combustible
que se use.
"Pc"
Representa el precio del combustible puesto en la máquina o equipo.
Artículo 171.-
El
costo por otras fuentes de energía, es el derivado por los consumos de
energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el
artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de
un estudio especial.
Artículo 172.-
El costo por lubricantes, es
el derivado por el consumo y los cambios periódicos de aceites lubricantes
de los motores.
Este
costo se obtiene con la siguiente expresión:
Lb = (
Ah + Ga ) Pa
Donde:
“Lb”
Representa el costo horario por consumo de lubricantes.
"Ah"
Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva
de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación.
"Ga"
Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas
o equipos; está determinada por la capacidad del recipiente dentro de la
máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites.
"Pa"
Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o
equipos.
Artículo 173.-
El costo por llantas, es el
correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación
de la maquinaria o equipo de construcción.
Este
costo se obtiene con la siguiente expresión:
Pn
N = -------------
Vn
Donde:
“N”
Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina
o equipo, como consecuencia de su uso.
"Pn"
Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas, de acuerdo con
las características indicadas por el fabricante de la máquina.
"Vn"
Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta
las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo
con tablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con
base en las experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando,
entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado, velocidad máxima
de trabajo; condiciones relativas del camino que transite, tales como
pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posición de la máquina; cargas
que soporte; clima en que se operen y mantenimiento.
Artículo 174.-
El costo por piezas
especiales, es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas
especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción.
Este
costo se obtiene con la siguiente expresión:
Pa
Ae = -------------
Va
Donde:
“Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales.
"Pa"
Representa el valor de las piezas especiales, considerado como nuevas.
“Va”
Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando
en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.
Artículo 175.-
El costo por salarios de
operación, es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del
personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de
construcción, por hora efectiva de trabajo.
Este
costo se obtendrá mediante la expresión:
Sr
Po = -------------
Ht
Donde:
“Po”
Representa el costo horario por la operación de la maquinaria o equipo
de construcción.
"Sr”
Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 159 de
este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la
máquina o equipo.
"Ht"
Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de
construcción dentro del turno.
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